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Una mirada desde el rol activo del juego a la Ley 21.778

La académica de la Escuela de Pedagogía en Educación Parvularia de la Universidad Católica del Maule, Dra. Natalia Villar-Cavieres, destacó la oportunidad que representa esta nueva legislación centrada en promover la actividad física y el deporte en los establecimientos educacionales del país.

Niños haciendo ejercicios de estiramiento en una sala de actividades.
19 de marzo de 2026

La entrada en vigencia de la Ley 21.778, que promueve la actividad física y el deporte en los establecimientos educacionales del país, instala un mandato claro de vincular movimiento, salud y aprendizaje desde la primera infancia, situando a jardines infantiles y salas cuna como actores clave de esta transformación (Chile, 2025, Ley N.º 21.778). 

Para la académica y coordinadora de la mención de psicomotricidad y vida saludable, de la carrera de Pedagogía en Educación Parvularia de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Católica del Maule (UCM), Dra. Natalia Villar-Cavieres, reconoce que este escenario representa una oportunidad para fortalecer el rol formador, investigador y de vinculación que presenta dicha mención que tiene a su cargo, para generar cambios sustentables y actuales con las infancias.

La Ley 21.778 establece que todos los establecimientos educacionales, incluidos los de educación parvularia, deben asegurar un mínimo de 60 minutos diarios de juegos activos, actividad física o deporte dentro de la jornada, sin sustituir la asignatura de Educación Física (Chile, 2025, Ley N.º 21.778). Además, vincula sus disposiciones con la Ley General de Educación y con la Ley del Deporte, que entiende el deporte como actividad motriz orientada al desarrollo integral, la salud y la integración social (Chile, 2001, Ley N.º 19.712). Esta articulación normativa refuerza la idea de que el derecho a la educación incluye, de manera explícita, el acceso a experiencias corporales significativas desde los primeros años de vida.

Corporalidad, psicomotricidad y vida saludable

En este contexto, la carrera de Pedagogía en Educación Parvularia de la UCM ha comenzado a revisar y profundizar sus líneas de formación vinculadas a corporalidad, psicomotricidad y vida saludable. A través de su mención, la Dra. Villar-Cavieres menciona que el desafío no es solo informar a las futuras educadoras sobre los contenidos de la ley, sino traducir ese marco jurídico en decisiones didácticas concretas y situadas. Para ello, las prácticas de mención realizadas en el IX semestre de la carrera es un espacio idóneo para integrar de manera más sistemática el enfoque de movimiento y juego activo, de modo que las estudiantes en su futuro profesional puedan liderar la implementación de la Ley 21.778 en jardines infantiles de la región, con una mirada respetuosa de la infancia y de los contextos locales.

La experiencia acumulada por la académica en programas de promoción de salud escolar, como Prosalud o Proyectos de Innovación Social con Escuela de Lenguaje, además de la especialidad propia de su formación, reconoce la importancia de una base para acompañar este nuevo escenario normativo. La Ley 21.778 define la actividad física en sentido amplio, incorporando propuestas de baja, moderada y alta intensidad, así como juegos formativos, lúdicos e inclusivos (Chile, 2025, Ley N.º 21.778). Con ello, los mandatos previos de la Ley del Deporte, que reconoce el derecho de las personas en situación de discapacidad a acceder a la educación física y al deporte en condiciones de accesibilidad (Chile, 2001, Ley N.º 19.712), imponen a nuestro profesionales que trabajan en infancias promover enfoques de diseño universal para el aprendizaje y adaptaciones motrices que permitan que todos los niños y niñas participen activamente en las experiencias de juego, sin exclusiones, de lo cual, es importante reconocer que los profesionales a cargo de este espacio valoren este tiempo (60 minutos) desde miradas no sólo físicas, sino cognitivas, sensoriomotrices, afectivas, socioemocionales y neuromotrices, aspectos cruciales en la primera infancia, es decir en el nivel de educación parvularia.

Ahora bien, la Ley 21.778 entra con fuerza en tomar el tiempo de esparcimiento como un derecho universal, donde las comunidades educativas deberán reorganizar tiempos y espacios, para de alguna manera, integrar el juego activo al proyecto educativo institucional, y cómo registrar la experiencia sin reducirla a un trámite administrativo. Este espacio normado, no es sólo un cambio horario, en la rutina de los niños y niñas de educación parvularia y demás niveles. Sino que abre una agenda de trabajo de largo plazo, en contribuir a que este marco legal se traduzca en experiencias cotidianas de juego, exploración y movimiento con sentido, donde la meta, es que cada minuto de actividad física que la ley garantiza sea vivido por los niños y niñas como un tiempo de disfrute, aprendizaje y cuidado, y no solo como cumplimiento de una obligación normativa, señala la Dra. Villar-Cavieres.

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