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Protección de datos personales: no basta con tener papeles

El abogado de la Dirección Jurídica de la UCM, Matías Troncoso, expone sus reflexiones sobre la nueva ley de protección de datos personales en la siguiente columna de opinión.

Una persona está ingresando información personal en una laptop.
13 de mayo de 2026

La promulgación de la Ley N°21.719, que moderniza la protección de la vida privada en Chile, marca un punto de inflexión para el ecosistema público y privado del país. No se trata simplemente de una nueva norma que las organizaciones puedan aplicar agregando un anexo legal a sus contratos, sino del mayor desafío de transformación organizacional y tecnológica de la década. Después de años de funcionamiento con un marco normativo rezagado frente a la rápida evolución de la tecnología, el país da un paso firme hacia la modernización mediante la creación de una Agencia de Protección de Datos Personales, dotada de herramientas reales para orientar y fiscalizar, lo que sitúa a la legislación chilena a la altura de los mejores estándares internacionales. Sin embargo, el gran valor de esta normativa no reside únicamente en su capacidad sancionatoria, sino en el profundo cambio de enfoque que propone: el tránsito de una cultura de cumplimiento meramente formal, donde bastaba con tener un documento de “términos y condiciones” hacia un modelo basado en la “responsabilidad proactiva”. Este principio invita a comprender que la privacidad debe garantizarse desde el diseño mismo de cualquier proyecto, transformando la protección de la información en un estándar de calidad y respeto hacia las personas. 

A medida que la euforia legislativa decanta, los sectores público y privado se enfrentan a una realidad ineludible: el verdadero reto no fue aprobar la ley, sino lograr su implementación. Aplaudir el nuevo principio de responsabilidad proactiva en el papel es una tarea sencilla, pero operarlo en el día a día corporativo es muy distinto. Al analizar el panorama actual, emergen tres brechas críticas que amenazan con convertir la entrada en vigencia de esta norma en un problemático despertar para las organizaciones. 

El primer gran obstáculo es la infraestructura. Durante décadas, las empresas e instituciones acumularon datos como si fueran un recurso inagotable y sin costo; Hoy, esa acumulación constituye un pasivo de alto riesgo. La nueva normativa exige garantizar derechos complejos, como la “portabilidad” (entregar al titular sus datos en un formato estructurado) y la “supresión” (el derecho a ser borrado). El problema radica en que la mayoría de las organizaciones desconoce exactamente qué datos poseen, dónde están alojados o quién tiene acceso a ellos, debido a que los sistemas heredados no fueron diseñados con la privacidad en mente. La incapacidad tecnológica para mapear y gobernar el ciclo de vida del dato, especialmente cuando el rastro de los usuarios se encuentra fragmentado en distintos sistemas, planillas informales y correos electrónicos, será la principal causa de potenciales infracciones.  

La segunda brecha se encuentra fuera de las fronteras de la propia organización. En la economía actual, ninguna entidad procesa datos en solitario, dada la dependencia de servicios en la nube, agencias de marketing y proveedores de software. La ley establece un régimen estricto de responsabilidad sobre quienes actúan como “encargados” del tratamiento de datos. El desafío en este punto es monumental: ya no basta con que una empresa sea segura; debe garantizar que todo su ecosistema de proveedores también lo sea.  

La renegociación de contratos, la exigencia de certificaciones de ciberseguridad a terceros y la auditoría constante generarán un cuello de botella administrativo para cuales muy pocos están preparados. 

Finalmente, la brecha más profunda es la cultural. Todavía existe la falsa creencia en los directorios y gerencias generales de que la protección de datos es un “problema de TI” o un mero “trámite legal”. La adecuación a la Ley N°21.719 no se soluciona adquiriendo un antivirus o redactando una nueva política de privacidad web. Exige una gobernanza real, encabezada por un Delegado de Protección de Datos que no opere como una figura decorativa, sino como un profesional con independencia, presupuesto y capacidad de veto sobre proyectos que pongan en riesgo la privacidad ciudadana. Capacitar a los colaboradores para que comprendan que acciones como enviar un correo con copia visible masiva o usar un dispositivo de almacenamiento personal constituyen hoy vulnerabilidades sancionables, requiere un cambio de mentalidad que toma años en consolidarse. 

La entrada en plena vigencia de esta ley pondrá a prueba la resiliencia de los sectores público y privado. El desafío está trazado: el mercado debe dejar de ver la privacidad como un obstáculo legal o un mero costo de cumplimiento, para comenzar a entenderla como un sello de calidad, una ventaja competitiva y, por sobre todo, como la máxima expresión de responsabilidad. El esfuerzo de adaptación y el cierre de estas brechas requerirán un trabajo colaborativo, pero el resultado final será invaluable: consolidar instituciones más robustas, transparentes y profundamente comprometidas con el cuidado y dignidad de las personas. 


“Las opiniones vertidas en esta columna son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no representan necesariamente el pensamiento de la Universidad Católica del Maule”.


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