Columna "Engaño automatizado y bots en la era digital"
Constanza Basoalto Riveros, abogada, Magíster en Derecho y candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Talca. Académica de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Católica del Maule, Talca. Diego Valdés Quinteros: abogado, Magíster en Derecho y candidato a Doctor en Derecho por la Universidad de Talca. Académico de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Católica del Maule, Talca.
El actual debate presidencial en Chile ha puesto de relieve el creciente rol de los “actores no humanos” en la conformación de la opinión pública. Un bot según la RAE, es un “programa que imita el comportamiento humano”. Comúnmente, el término es utilizado para referirse a cuentas automatizadas que interactúan en plataformas digitales, esencialmente redes sociales, cuyo objetivo es amplificar (o silenciar) un mensaje, una noticia o una opinión determinada. Tal contexto fáctico plantea un problema jurídico que nos sitúa, en principio, en una aparente colisión de derechos fundamentales: el derecho a la libertad de expresión y la libertad de información (artículo 19 número 12 de la Constitución).
Conforme con la concepción tradicional, y en palabras del profesor Humberto Nogueira , el derecho a la libertad de expresión constituye una facultad de la persona para expresar, sin censura previa, ideas y juicios de valor. Por su parte, la libertad de información constituye la facultad del individuo para ser informado, recibir y transmitir hechos y datos. Con base en esta distinción, las ideas, pensamientos y opiniones no son susceptibles de prueba, mientras que los hechos exigen veracidad de la información difundida . Los primeros son subjetivos, los segundos no. En tal sentido, podría entenderse que la colisión se produce ya que mientras la libertad de expresión protege la difusión de ideas, el derecho a la información, (en la vertiente del receptor), presupone la existencia de un debate público auténtico.
Este marco, sin embargo, se ve superado por los bots, los cuales desdibujan esta línea al permitir emitir tanto opiniones como datos falsos. Es por esto que estimamos que la tensión es aparente, ya que la atención del análisis, a nuestro juicio, debe centrarse no en la naturaleza del mensaje, sino que en la “autenticidad” del emisor.
Al respecto, un punto relevante es el indicado por el informe emitido por la Biblioteca del Congreso Nacional , que a propósito de esta materia nos permite formular la siguiente pregunta ¿puede un bot ser considerado una extensión de la persona y por tanto ser titular de estos derechos? La respuesta es clara: un bot no es la extensión del sujeto, sino que una herramienta de la voluntad de su creador, por tanto, su expresión automatizada queda amparada por la libertad de la persona que opera la cuenta, pero también, queda sujeta a las responsabilidades que puedan surgir.
Con esto en mente, es posible afirmar que el problema asociado a la existencia de estas cuentas no radica en el mensaje que puedan entregar, sino que en la capacidad para hacerse pasar por una voz humana. Esta situación es sumamente delicada en un período electoral, pues simular un apoyo o rechazo masivo distorsiona el debate, afectando no solo a los candidatos, sino que también a los votantes, quienes igualmente toman decisiones con base en una realidad tecnológicamente fabricada.
El fenómeno descrito revela la debilidad del Derecho en orden a adaptarse a la nueva realidad digital. Ciertamente, como en general acontece con los avances tecnológicos y sus implicancias jurídicas, Chile no cuenta con legislación específica que regule el uso de bots o la desinformación automatizada. Es desde esta deficiencia que conviene mirar la experiencia comparada, y analizar posibles caminos a seguir. En Europa, donde se cuenta con regulación aplicable a las plataformas digitales, pareciera ser que la respuesta no es la censura, sino que la prevención y transparencia. Por ejemplo, el Reglamento de Servicios Digitales, (DSA, aplicable desde el año 2024) , exige a las plataformas identificar los contenidos generados por sistemas automatizados, de tal manera que el usuario sepa que está interactuando con ellos, y no con una persona. En el mismo sentido, en Estados Unidos, particularmente en California, se aprobó en 2018 la Ley Bot, (Bolstering Online Transparency Act) , la cual exige una declaración visible sobre su existencia cuando se usen para motivar la compra de bienes y servicios, o incluso, el voto en una elección .
Desde esta perspectiva, estimamos que la clave para comenzar a regular y hacer frente al fenómeno descrito es la transparencia y la alfabetización digital. En efecto, los ciudadanos deben contar con la capacidad y las señales para identificar estas cuentas, cuestionando el mensaje, ponderándolo, validándolo o descartándolo, lo que neutraliza su influencia en su voluntad y/o parecer. En ningún caso la respuesta se encuentra en la censura o la regulación excesiva, pues con ello se corre el riesgo de limitar las voces legítimas que pueden aparecer en el debate digital actual.