Columna de opinión: La hijuela pagadora
Por Leonardo Velásquez Herrera, director de Jurídica de la Universidad Católica del Maule.
Existen prácticas tan profundamente enquistadas en la sociedad que, con el tiempo, se vuelven invisibles. Se naturalizan, se aceptan. Y cuando ello ocurre, perdemos la perspectiva necesaria para ejercer un juicio crítico, aun cuando lo que sucede sea, en rigor, evidente.
La gestión de personas y el reclutamiento de personal constituyen procesos clave para el funcionamiento de cualquier organización. Sin embargo, en el ámbito de los servicios públicos, el ingreso a la administración del Estado ha terminado, muchas veces, por convertirse en la caja pagadora de los partidos políticos, mientras que la permanencia en el cargo se asume casi como un derecho de propiedad absoluto del funcionario.
Es cierto que los servicios públicos no son empresas y que la autoridad política debe moverse en una tensión legítima: por una parte, la necesidad de realizar una gestión eficiente, seleccionando personal sobre la base del mérito y la idoneidad para obtener buenos resultados y validar su gestión; y por otra, la conformación de equipos de confianza. No obstante, este último aspecto no puede ni debe entenderse como un botín a repartir discrecionalmente.
Hace más de veinte años, en las Jornadas de Derecho Público de 1995, el destacado jurista Eduardo Soto Kloss pronunció un discurso tan lúcido como vigente, cuyo contenido normativo y ético parece hoy olvidado precisamente por su obviedad. Recordó entonces, de manera magistral y con una fuerza casi poética, que “el Estado está al servicio de la persona humana” (artículo 1°, inciso cuarto, de la Constitución Política), agregando —y parafraseando un texto bíblico— que no debe olvidarse que la administración existe para servir. Si se pierde de vista esta verdad fundamental, carece de sentido su propia existencia, pues el Estado no es hijuela pagadora de partidos políticos, ni un medio para cubrir cesantías, y mucho menos una fuente de lucro para mediocres o aprovechadores. Cuando ello ocurre —advertía—, la corrupción y la mentira se instalan, y ambas, por esencia, destruyen la libertad, pues solo la verdad nos hace libres.
Más de dos décadas después de aquel discurso, cabe preguntarse si el ingreso a los cargos públicos responde efectivamente a esa lógica de servicio que la Constitución impone, o si sigue operando como una hijuela pagadora de negociaciones particulares. Basta observar las circunstancias que rodearon el nombramiento de la ex ministra de la Corte Suprema, Ángela Vivanco, junto a tantos otros casos de corrupción conocidos, para advertir que el acceso a posiciones de poder suele obedecer, no al bien común, sino a intereses específicos y privados.
Siguiendo el razonamiento de Soto Kloss, podemos sostener que el reclutamiento de personal constituye una actuación propia de la administración, asimilable a un acto administrativo, el cual —conforme a la ley— debe estar precedido de un procedimiento administrativo. Este procedimiento, de acuerdo con la Ley N° 19.880 y el Estatuto Administrativo, debe ser necesariamente transparente, imparcial, eficiente y realizado con ecuanimidad. Bajo esa lógica, la pregunta resulta inevitable: ¿No es acaso el “pituto” un acto ilegal?
Tal vez por obvias, estas cosas no se dicen. Y por no decirlas, terminamos por olvidarlas. Sin embargo, hoy más que nunca, el discurso pronunciado hace más de veinte años mantiene plena vigencia. Resulta imprescindible que, con la asunción de nuevas autoridades, se priorice el cumplimiento normativo al momento de seleccionar funcionarios públicos —especialmente en cargos directivos y técnicos— y que el límite ético impuesto a la hijuela pagadora de favores se subordine al imperativo moral y jurídico de ejercer la función pública con transparencia, ecuanimidad, imparcialidad y por cierto, al servicio de la persona humana.
No vaya a ser cosa que los organismos fiscalizadores y los entes persecutores del orden institucional adopten finalmente este relato y, en el ejercicio de sus atribuciones, comiencen a sancionar estas aberraciones compartidas que, por evidentes, hemos aprendido a tolerar… y a olvidar.
Las opiniones expresadas en esta columna son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no representan necesariamente el pensamiento institucional de la Universidad Católica del Maule.