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Columna de Opinión: La Constitución no es un atajo

Francisco Medina Krause, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Católica del Maule y de la Universidad de los Andes. Investigador de Polis, el Observatorio de Derecho Público de la Universidad de los Andes.  

Publicada en El Mercurio de Valparaíso, en El Mercurio de Antofagasta, en El Mercurio de Calama, en La Crónica de Chillán y en el Diario Austral de Valdivia, el domingo 03 de mayo de 2026. 

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8 de mayo de 2026

Desconocer qué dice y para qué sirve una Constitución ha sido una de las fuentes de nuestros últimos grandes problemas políticos. Basta mirar las enormes dificultades que tuvimos para redactar dos proyectos constitucionales fallidos, que revelaron que en Chile se sabe poco y nada sobre lo que realmente hace una Constitución. En ese contexto, la intención de impugnar ante el Tribunal Constitucional (TC) el proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional, ingresado por el Gobierno hace algunos días, parece ser otro ejemplo del mismo desconocimiento.

La oposición sostiene que el proyecto de reconstrucción adolecería de evidentes vicios de constitucionalidad, entre ellos la mezcla de normas de diversa índole —de ahí el apodo de “ley miscelánea”—, los eventuales conflictos de interés de algunos ministros, y la invariabilidad tributaria. Sin embargo, lo curioso es que nuestra Constitución no se refiere a ninguno de esos puntos en los términos planteados, ni mucho menos los prohíbe.

En primer lugar, no existe ninguna norma constitucional que impida al Presidente enviar al Congreso un proyecto de ley (mensaje) referido a materias diversas. Los artículos 69 y 73, que suelen invocarse a propósito de las llamadas leyes misceláneas, apuntan más bien a limitar las modificaciones que los parlamentarios pueden introducir durante la tramitación legislativa. Tampoco existe una norma que impida al Gobierno iniciar proyectos de ley que eventualmente puedan beneficiar a sus ministros. Lo que sí existen son prohibiciones específicas para que estos contraten con el Estado o realicen actividades similares, según dispone el artículo 37 bis. En el caso hipotético de que llegaran a comprobarse actuaciones contrarias a la probidad y la transparencia, conforme al artículo 8, la consecuencia jurídica no sería la inconstitucionalidad de la ley, sino la responsabilidad personal de los ministros involucrados, en los términos del artículo 36.

Tampoco hay disposición alguna en la Constitución que impida conceder invariabilidad tributaria por 25 años. Se ha dicho que dicha invariabilidad podría atentar contra el principio democrático, consagrado en el artículo 4, al impedir que el legislador aumente la carga impositiva de ciertos contribuyentes. Pero lo cierto es que el Congreso conserva intacta su potestad legislativa, incluso pudiendo retractarse posteriormente de la invariabilidad concedida. Esto último podría irrogar gastos importantes para el Estado, derivados del eventual incumplimiento de contratos celebrados con inversionistas; pero ese problema corre por un carril muy distinto al de una supuesta vulneración del principio democrático.

Como se ve, los supuestos vicios de constitucionalidad se fundan en normas que no existen o en interpretaciones excesivamente laxas de ciertos principios constitucionales, utilizadas con el propósito de frenar una decisión política sin mayor rigor jurídico. En el fondo, esto revela no solo desconocimiento del contenido de la Constitución, sino también una profunda confusión acerca de qué es y para qué sirve una Constitución.

Las reglas constitucionales están pensadas para enmarcar el debate legislativo dentro de ciertos mínimos: el Estado de derecho, la separación de poderes y la protección de los derechos fundamentales. Todo aquello que se mantiene dentro de esos márgenes pertenece al ámbito propio de la prudencia política, donde se discuten fines y medios, mérito y oportunidad. En ese sentido, el TC ha reconocido un amplio margen de discrecionalidad al legislador, precisamente porque entiende que su tarea no consiste en determinar la conveniencia de las leyes. Por eso, la regla general debe ser la deferencia hacia las decisiones adoptadas por el Congreso.

Es de esperar, por tanto, que nuestros parlamentarios comprendan que, para detener el avance de un proyecto de ley contrario a sus convicciones, deben convencer voluntades y ganar votos en el hemiciclo, en lugar de instrumentalizar la Constitución para fines que le son ajenos.

Link: Mercurio de Valparaíso https://app.conectamedia.cl/alert/view/8810534

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